El BOE publica una rebaja de la ley de CO2 para las motos El Impuesto de CO2 para las motos ya es cosa del pasado. Finalmente el Gobierno ha tenido que dar marcha atrás y retirar parte de un impuesto que incrementaba injustamente el precio de las motos por motivos ecológicos. Las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios y que finalmente se ha visto reflejada en una modificación parcial de la ley. Ahora las motos serán más baratas.
Se modifica el impuesto de CO2 para las motos
La
Ley del CO2 para las
motos, que las penalizaba injustamente al considerarlas como vehículos altamente contaminantes ha sido modificada parcialmente.
Así se recoge en el
BOE de 27 de octubre de 2009 en el que ser reflejan varias modificaciones de impuestos, entre ellos el del CO2 para las motos. La ley del CO2 para las motos se aprobó el pasado 25 de diciembre.
La ley no suprime completamente este impuesto, que se seguirá aplicando a
motos de más de 100 CV en su tasa máxima, sí es cierto que se beneficiarán la mayoría de las motos.
Estarán exentas de impuesto de matriculacion todas las motos que emitan menos de
100 gr de CO2 por km (antes el tope estaba en 80).
- Las motos que contaminen entre 100 y 120 pasan a tributar del 9,75 por ciento al 4,75 por ciento.
- Las motos entre 120 y 140, pasan de estar gravadas por un 14,75 por ciento al 9,75 por ciento.
- La tasa máxima, 14,75 por ciento, está reservada a motos que superen los 100 cv y la relación peso/potencia sea igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones de CO2. Asimismo los quads seguirán penalizados como vehículos contaminantes.
De esta forma el precio de las motos, por término medio, podría bajar a partir de ahora un 5 por ciento. El texto ya está aprobado y estas tasas ya se deben aplicar.
Esto es lo que decíamos el pasado mes de marzo en Sí a la Moto sobre el Impuesto de CO2. Y esto es lo que publicamos en el Editorial de Motociclismo sobre el Impuesto de CO2.
Más abajo os copiamos el texto que aparece en el BOE.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.El apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad».
Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.
Epígrafe 5.º
a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º
b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.
c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.
Epígrafe 6.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 100 g/km.
Epígrafe 7.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 100 g/km y sean inferiores o iguales a 120 g/km.
Epígrafe 8.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.
Epígrafe 9.º
a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.»
PASCU
RAFAGAS