El alto tribunal considera que los ciudadanos tienen derecho a recurrir la pérdida de puntos aunque se haya pagado la correspondiente sanción económica.
Falta poco para que el carné por puntos cumpla 3 años y no parece que vaya a tener un feliz aniversario, ya que el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, en constetación de un recurso planteado por la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en la que condiciona la legalidad de las normas reguladoras del permiso por puntos a que se interpreten de manera que no se cree indefensión en los ciudadanos y se les permita recurrir la pérdida parcial de puntos, incluso aunque se haya pagado la sanción con descuento.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, supone un serio revés para la DGT, que ahora se verá obligada a revisar millones de multas en las que el conductor perdió puntos porque en su momento no se permitieron los recursos.
Los conductores afectados disponen hasta el 18 de septiembre de este año para pedir la revisión de sus expedientes, en aquellos casos en que se hubiera producido vulneración de derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional, por ejemplo, porque se ha impedido el ejercicio del derecho a la defensa al negar que la detracción de puntos constituía una sanción y no era recurrible.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, se ha mostrado muy satisfecho con esta sentencia y ha anunciado que su asociación no la recurrirá ni ante el Tribunal Constitucional ni ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, porque "a pesar de que el Supremo no anula la normativa reguladora del permiso por puntos como hubiera sido nuestro deseo, sí hemos conseguido el objetivo que perseguíamos, que es el que se reestablezcan en nuestro país las garantías jurídicas de defensa de cerca de 25 millones de ciudadanos".
PASCU
RAFAGAS