Ampliar fotoLa grúa se lleva un vehículo que acaba de multar la Policía Local. (Imagen: R. G.)
- El vehículo podrá retirarse si está aparcado en un estacionamiento reservado a discapacitados y se multará con 200 euros.
- Lo dispone una enmienda aprobada por la Comisión de Interior del Congreso, que debatirá en pleno la nueva Ley de Seguridad Vial.
- Se limitan las infracciones en las que se pierden puntos del carné.
La grúa ya no podrá llevarse los vehículos aparcado en
zona azul sin la debida autorización. La Comisión de Interior del
Congreso de los Diputados ha aprobado este miércoles una
enmienda a la
reforma del régimen sancionador en materia de
tráfico, según la cual los vehículos que incurran en estas circunstancias no podrán ser retirados por la grúa aunque sí podrá ser multados. El texto pasará ahora al pleno de la Cámara Baja.
La enmienda, presentada por CiU y que ha sido
apoyada por el resto de grupos parlamentarios, sí autoriza a la retirada del vehículo cuando éste esté aparcado en un estacionamiento reservado a discapacitados. Estacionar en estas plazas para discapacitados se considerará una
falta grave, al igual que
programar el navegador mientras se conduce, con multas de hasta
200 euros.
No conllevará pérdida de puntos el exceso de velocidad en las autopistas de acceso a las ciudades, si no se superan los 130 kms/h
Otro paquete de enmiendas introducido a la nueva ley de Seguridad Vial
limita las infracciones en las que se pierden puntos del carné. El titular del permiso
no perderá cuatro puntos como hasta ahora en los casos de "conducción de forma negligente", por ser ambiguo y llevar a la confusión del conductor.
Los conductores tampoco perderán
puntos del carné, como sucedía ahora, por estacionar o parar en el
carril-bus, en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores o intersecciones. En estos casos el conductor
podrá ser multado pero no verá reducidos sus puntos.
Exceso de velocidadTampoco conllevará pérdida de puntos el
exceso de velocidad en las autopistas de acceso a las ciudades, limitadas en muchos casos a los 80 kilómetros por hora, siempre que el vehículo no supere los
130 kilómetros por hora.
Sólo se podrá pasar la ITV a un vehículo si se está al corriente de pago del seguro obligatorio
Con el nuevo texto tampoco estará prohibido utilizar
avisadores, aunque sí será sancionable colocar en el vehículo dispositivos que inhiben los propios sistemas de control de velocidad instalados por la DGT.
Además, sólo se podrá pasar la
ITV a un vehículo si se está al corriente de
pago del seguro obligatorio. De este modo, a la entrada en vigor de la ley, las estaciones de ITV
pedirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección.
Modificaciones al proyecto inicialDurante la tramitación de la ley ya se habían introducido otras
modificaciones al proyecto inicial. Entre ellas, la que acaba con la obligación de llevar en el coche toda la documentación, ya que deberá ser la Administración la que compruebe que el vehículo cuenta con todos los permisos. En el procedimiento sancionador, se aumenta el
descuento por "pronto-pago", que pasa a ser de hasta el 50% del importe de la multa que, además, podrá pagarse en el mismo momento de la denuncia y con tarjeta de crédito.
La nueva
Ley de Seguridad Vial, que se debatirá la semana que viene en el pleno del Congreso, obligará además al Gobierno a
destinar todo lo recaudado por multas a políticas de seguridad vial, como supresión de puntos negros o sustitución de quitamiedos peligrosos.
PASCU
RAFAGAS