SI TE PARA UN GUARDIA CON LA MOTO...¿SABES CUÁLES SON TUS DERECHOS?
Circulas con tu moto y te para la Policía o la Guardia Civil ¿Sabes si un agente puede requisarte tu moto? ¿Pueden obligarte a firmar una multa? Te descubrimos hasta dónde puede llegar 'la autoridad'.
EXPERTO: MARIO ARNALDO, PRESIDENTE DE AEA
¿Qué documentación pueden exigirte?
Hasta seis meses de cárcel si conduces sin carné
FICHA TÉCNICA DE LA MOTO
Si no la llevas en la moto -no tienes por qué llevar el original, vale una fotocopia cotejada en un organismo oficial o por un notario-, te multarán con 10€.
Ojo, si la moto no ha pasado la ITV en plazo, o si lo ha hecho pero con la calificación de desfavorable, te multarán con 200 euros -en ese caso, la moto sólo puede circular para acudir al taller o a la ITV-; y con 500€ si circulas con la inspección negativa -la moto ha de trasladarse en grúa-.
CARNÉ DE CONDUCIR
Si no lo llevas encima, te sancionarán con 10€. Si no lo has obtenido o Tráfico te lo ha anulado, por ej., por perder todos los puntos, y te pillan conduciendo, te imputarán un delito: inmovilizarán tu moto y te impondrán una de estas tres sanciones: 1.- Prisión de tres a seis meses. 2.- El pago de una multa diaria durante un periodo de 12 hasta 24 meses. 3.- Trabajos en beneficio de la comunidad durante un plazo de 31 a 90 días.
SEGURO
No hace falta que lo lleves encima, ya que la Policía o Guardia Civil comprobará en su base de datos si tu coche está asegurado. Si el vehículo carece de una póliza en vigor, sancionarán al titular con una multa de 600 a 1.500€.
¿Pueden multarte si no están en su jurisdicción?
Sí, pero deberán presentar pruebas que te inculpen
Los agentes de la autoridad -Policía Nacional, Local o Guardia Civil- pueden denunciarte en cualquier sitio, incluso donde no tienen jurisdicción. Ahora bien, en ese caso, lo harán como podría hacerlo cualquier persona y tendrán que aportar pruebas debido a que, fuera de su jurisdicción, ya no cuentan con la ´presunción de veracidad´. ¿Qué significa esto? Que, en caso de denuncia, su palabra tiene valor probatorio y más peso que la de un ciudadano normal; a no ser que el denunciado presente pruebas en contra de la versión del agente.
Qué hacer si te pasa
A.- Si te paran para denunciarte: Pregunta al agente si cuenta con la potestad para hacerlo. Si no la tiene, toma el boletín de sanción y, "de inmediato, recurre la multa -tienes 20 días para hacerlo- realizando un escrito en el que niegues los hechos, solicites pruebas y referencias sobre la sanción -los datos del denunciante, el lugar dónde se encontraba...- y alegues la ´falta de competencia´ de la parte denunciante", indican abogados consultados por Fórmula Moto. Esa circunstancia "es motivo suficiente para que se anule la sanción y se archive la denuncia".
B.- Si no te paran: No sabrás si el agente tiene potestad para denunciarte o lo ha hecho como un particular, mediante una denuncia voluntaria. En cualquier caso, una vez te llegue el boletín de denuncia a tu domicilio, deberás seguir el mismo proceso descrito en el punto A.
Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
"Nada, puedes hacerlo", indica Mario Arnaldo, presidente de AEA -Automovilistas Europeos Asociados-, pero "no es recomendable porque, si no recoges el boletín de denuncia -o, incluso, lo rompes-, estarás actuando en tu contra: sin él, pierdes ´de facto´ tu derecho a recurrir, ya que no sabrás de que te están acusando, tampoco conocerás el nº de expediente de la sanción...".
¿Te pueden parar en la carretera si no están en su jurisdicción?
¿Y qué pasa con la Policia Municipal?
En principio, no podría obligarte a parar si actúa fuera de su jurisdicción -por ej., en una autovía fuera de su población-. Ahora bien, los artículos 490 y 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indican que un agente de la autoridad está obligado a detener a alguien que:
1.º Intente cometer un delito, en el momento de ir a perpretarlo.
2.º Cometa un delito in fraganti.
3.º Se fugue del establecimiento penal en que se halle cumpliendo condena.
4.º Se fugue de la cárcel en que estuviere esperando su traslado al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le haya impuesto por sentencia firme.
5.º Se fugue al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Se fugue estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Procesado o condenado, incurra en rebeldía contra la autoridad.
Detente siempre... o podrían mandarte a la cárcel
"La Ley determina la competencia y jurisdicción de los cuerpos policiales y, aunque en materia de Tráfico, esta función está reservada en exclusiva a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico -Guardia Civil, Ertzaina en el País Vasco o Mossos D´esquadra en Cataluña- y sólo estos podrían pararte en carretera". "Existen casos en los que también la Policía Nacional puede intervenir, como son la persecución de delitos o de infracciones contra la Ley de Seguridad Ciudadana –por ejemplo, por llevar armas o portar drogas–. En esos casos, estos policías pueden ordenarte que te pares e, incluso, registrar tu coche", señala Arnaldo.
Qué hacer si te pasa
"Lo recomendable es pararse en cualquier caso y seguir siempre las indicaciones del agente".Si la autoridad no está actuando amparándose en la Ley, "siempre podrás denunciar a posteriori su actuación".
Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
"Dependiendo de la intensidad de tu reacción adversa, podrás incurrir en una simple falta o en un delito tipificado como de desobediencia a la autoridad", explica Arnaldo. La primera se sanciona con el pago de una multa diaria durante un plazo de 10 a 60 días -la duración de la 'condena' y la cantidad a pagar, de 2€ hasta 400€/día, las decide el juez-; en el caso del delito, implica una pena de 6 meses a un año de prisión –si no tienes antecedentes previos, quedarás absuelto con cargos–.
¿Pueden obligarte a firmar una multa?
Nunca aunque, si la firmas, no cambia absolutamente nada
"Firmar una multa nunca implica conformidad con los hechos denunciados sino, simplemente, que la has recibido de manos de un agente de la autoridad", señala Mario Arnaldo.
Qué hacer si te pasa
Puedes firmarla o no: "no tiene ninguna trascendencia legal".
Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
Nada. Si quieres, podrás recurrir la sanción posteriormente -aunque no contarás con el boletín de denuncia-.
¿Pueden cobrarte una multa en el momento? ¿Debes pagarla en metálico o con tarjeta?
La DGT envió a la Guardia Civil una instrucción... ¡ilegal!
Pero sólo podrán cobrarte en el momento "aquellas multas que se notifiquen en ese instante al infractor", indica Arnaldo -por ejemplo, no podrán cobrarte in situ aquellas sanciones en las que el culpable sea el titular del vehículo, esto es, las relacionadas con la documentación o el seguro-. Recuerda que si las abonas en el momento o en los 20 días hábiles posteriores a la sanción, te beneficiarás de un 50% de rebaja.
En lo referente al pago, la DGT envió a la Guardia Civil una instrucción -la 13/ S-128 y GE-75- por la que dictaminaba que, a partir del pasado 25 de febrero, "los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico" y cobrarán las sanciones mediante tarjeta de débito o crédito; aunque "se seguirán admitiendo pagos en metálico [...] de infractores que no residan en España". Ahora bien, a su vez AEA envió una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos -dependiente del Ministerio de Hacienda y responsable final del cobro de las multas- y este Organismo ha indicado que la instrucción de la DGT es ilegal y que, mientras no se modifique la Ley de Seguridad Vial, se debe de seguir aceptando el pago en metálico por parte de cualquier infractor.
formulamoto.es