Una
sentencia judicial da la razón a un ciudadano que recurrió una multa impuesta basándose en una
foto de radar. El cinemómetro captó y fotografió el coche de esa persona circulando a 103 Km/h ya que alguien lo había programado para detectar excesos de velocidad sobre una limitación de 80 Km/h. Sucedió en la carretera C-17, a la altura del municipio barcelonés de
Tagamanent.
¿Por qué triunfó el recurso de este ciudadano? Simplemente, porque
el radar estaba mal programado. Atendiendo a la señalización existente por aquel entonces en la vía, era legal circular a 100 Km/h y hasta 120 Km/h en el caso de un turismo o una moto que adelantara a un vehículo que no circulase ya a 100 Km/h.
¿Cómo fue que el conductor sancionado detectó el error? Sencillamente, porque era
propietario de una autoescuela y supongo que en cuanto recibió la multa vio que allí fallaba algo. La noticia, publicada el viernes. En el diari comarcal, me hizo esbozar una sonrisa malévola. Temía que esto pudiera acabar pasando…
Ahora el radar que da sentido a la noticia ya no existe. Fue el
primer cinemómetro instalado por el Servei Català de Trànsit. Lo emplazaron en 2002 y estuvo activo hasta octubre de 2008. El reportaje publicado en el diario afirma que en 2003, el primer año completo de la utilización del radar, el aparatito
cazó a 3.800 vehículos.
La sanción recurrida se impuso en 2006. Por aquel entonces, había una señal de limitación de velocidad a 80Km/h asociada a un peligro por la proximidad de una intersección. Más allá del cruce estaba el radar, calibrado a 80 Km/h. Y esta es la clave de todo el asunto. Ahí hay un
error de la Administración de proporciones épicas.Reglamento en mano, dice la explicación de la señal de limitación de velocidad máxima lo siguiente:
R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal “Fin de limitación de velocidad”, de “Fin de prohibiciones” u otra de “Velocidad máxima”, salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
Si el radar estaba más allá del cruce, eso quiere decir que la velocidad máxima para la vía ya no era la limitada específicamente a 80 Km/h, sino la genérica de la vía, que para la carretera en cuestión es de 100 Km/h por tener dos carriles en al menos uno de los dos sentidos. Estos son conceptos presentes en cualquier
manual de autoescuela y de forma habitual se plantean como preguntas dirigidas a cualquiera que quiera obtener el permiso de conducir dentro de los exámenes de
conocimientos generales.Entonces, quizá habría que preguntarse
quién programa los radares, con qué conocimientos cuenta en materia de señalización y bajo qué supervisión realiza su labor. 3.800 conductores sancionados en un solo año no es como para tomárselo a broma. Muchos de esos conductores pagaron por una infracción que no cometieron.
Se da la circunstancia de que
conozco la carretera que es el escenario de la noticia. Hace pocos meses culminaron una serie de obras en la zona donde antes estaba el radar. Han mejorado el trazado de la carretera, pero la señalización quedó con algunas
incoherencias. Hay limitaciones de velocidad mezcladas con limitaciones de velocidad asociadas a peligros. Hay incorporaciones en las que se informa de que la carretera tiene dos carriles (y por tanto la velocidad legal es de 100 Km/h) aunque unos metros más atrás alguien haya plantado una limitación de 80 Km/h. Recientemente han limitado a 80 Km/h un largo tramo rectilíneo que desde las obras ha funcionado a 100 Km/h sin siniestros. Unos kilómetros más al Norte, en la misma carretera, ahora autovía, hay una incorporación en la que aparece una limitación a 60 Km/h, al cabo de un momento la señal de entrada a la autovía que implica por Ley una velocidad de 120 Km/h y unos metros más allá hay una limitación de 100 Km/h. Con tanto ir y venir de velocidades, como para querer practicar la conducción económica, vamos.
¿Es que no hay nadie que sabiendo lo que significan realmente las señales de tráfico se dé
una vuelta en coche cuando acaban los trabajos de señalización de las carreteras? ¿Tanto cuesta dotar de un poco de sentido a los mensajes que envía la Administración a los conductores?
Ahora ya no está ese radar del recurso. Pero de vez en cuando hacen su función unas enormes cajotas móviles y muy visibles que descarga un camioncito a eso de las nueve o las diez de la mañana y que se retiran por la tarde tras haber cumplido con su cometido, sea el que sea. Y siempre que veo las cajas, pienso en cómo se habrán programado los radares que contienen y si habrán tenido en cuenta todo lo que dice la Ley en materia de velocidad. Ahora veo que
mis temores no son infundados. Ahora sé que cualquier radar podría suponerme un disgusto aun circulando de forma legal. Sinceramente, no me extraña que ante los radares muchos conductores frenen como posesos. Ya no es que ellos no sepan a qué velocidad tienen que circular. Es que la propia Administración demuestra no saberlo.
Y no, es algo peor todavía. Es que un ciudadano cualquiera tiene que llegar a recurrir de forma judicial algo por lo que se le tendría que caer la cara de vergüenza a quienquiera que desestimara un primer recurso a todas luces acertado. Me parece
surrealista que haya que defender una obviedad que está al alcance de cualquier chaval de 17 o 18 años cuando se apunta para examinarse de teórica.
Alguien dirá que no hay para tanto, que al fin y al cabo el propietario de la autoescuela ganó el recurso. Sí, pero no podemos obviar un detalle que da la misma noticia original. Y es que, para recurrir una sanción de 70 euros, el conductor invirtió además de su tiempo
casi diez veces ese dinero. Alguien dirá que lo que cuenta es la satisfacción personal de obtener el reconocimiento de la Verdad. Pues no. En mi caso, no. Yo me conformo con que en la Administración se conozcan el Reglamento General de la Circulación y que no me lo discutan hasta el punto de tener que ir a los tribunales. Al menos, que lo conozcan al mismo nivel que se les exige a quienes piden que se les dé permiso para conducir. Y si no se saben la lección, pues que estudien un poco más, ¿no?
PASCU
RAFAGAS