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Arcén en mal estado y con desnivel en la AP-9 a su paso por Santiago. / fran martínez
MARTA FONTÁN | SANTIAGO No siempre los conductores son los culpables de los accidentes. Por eso las medidas penales para tratar de atajar la siniestralidad vial ya tienen otro destinatario: los fiscales actuarán contra los responsables de carreteras en mal estado cuando la deficiente conservación de la vía cause un grave riesgo para la circulación y ponga en peligro la vida de los automovilistas.
La aplicación de lo que hasta hace poco sólo era una propuesta supondrá en la práctica la petición de condenas de hasta dos años de cárcel para responsables de las administraciones públicas titulares de las vías -en el caso de la provincia coruñesa la competencia de los distintos viales corresponden al Estado, la Xunta, la Diputación o los propios concellos- y de las empresas concesionarias encargadas de la señalización, conservación y mantenimiento. La solicitud de condenas por parte de la Fiscalía se realizará siempre que se constate un mal estado de la carretera que afecte a la seguridad vial.
"Desde ahora los delitos de tráfico se dirigirán a cualquiera que genere graves riesgos para la seguridad vial". Así de tajante se expresa Carlos Gil, fiscal especializado en los asuntos de Seguridad Vial en la provincia de Pontevedra. La inédita medida, que se pone en marcha tras una serie de reformas penales que afectaban exclusivamente a conductores imprudentes, se consensuó a principios de año en un encuentro que reunió en León a los fiscales responsables de Tráfico de toda España.
Ahora se empieza a aplicar en Pontevedra y en el resto de Galicia. Carlos Gil todavía no ha tenido ningún caso sobre la mesa, pero en cuanto reciba alguno, asegura, el Ministerio público actuará en consecuencia. Y es que esta medida se recoge expresamente en el artículo 385 del Código Penal desde el año 1962, pese a que su aplicación había sido nula hasta ahora en lo que se refiere a los funcionarios públicos. De lo que se trata es de desempolvar ese viejo artículo y aplicar, en este caso, su apartado dos, en el que se contemplan medidas penales "al que no restablezca la seguridad de la vía cuando tenga la obligación de hacerlo".
Pero no sólo se contemplan actuaciones de tipo penal contra administraciones públicas y concesionarias de carreteras. Cualquier otra persona que cause un grave riesgo para la circulación puede acabar en el banquillo de los acusados. "También lo recoge ese mismo artículo 385: colocando en la vía obstáculos, derramando sustancias deslizantes, dañando la señalización o de cualquier otro modo", concreta Gil.
Y es que las posibilidades de incurrir en este tipo de infracciones son múltiples. Y el fiscal pontevedrés pone ejemplos: "Aquellos vehículos que salen a la carretera perdiendo parte de su carga, como es el caso de los dedicados al transporte de arena, o los que dejan su vehículo en un lugar peligroso y no lo señalizan convenientemente. Hay que concienciarse: si se te estropea el coche, lo dejas en una curva y no tomas medidas, estás creando un riesgo".
Las condenas que podrán solicitar los fiscales son penas de prisión de hasta dos años (o multa de hasta 24 meses) y la realización de 10 a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En el caso de las administraciones públicas que son titulares de carreteras, como el Ministerio de Fomento o la Xunta de Galicia, la Fiscalía actuaría contra el responsable concreto del tramo de vía en el que se pruebe que ha existido un riesgo para la seguridad del conductor.
Muchos se lo preguntarán: ¿cómo se estaban castigando hasta ahora estas conductas? La mayoría de los casos se llevaban por la vía civil -en los juzgados de Primera Instancia y de lo Contencioso-Administrativo-, a no ser que se produjese un accidente con heridos o muertos, ya que entonces se podían tramitar como faltas o delitos de lesiones o homicidio por imprudencia. A partir de ahora, no cuidar una carretera y poner en peligro a los conductores ya será suficiente motivo para enfrentarse a la acusación de un fiscal.
La reforma del Código Penal en materia de tráfico supuso toda una revolución. En diciembre de 2007 se dictaban las primeras condenas contra conductores que circulaban a gran velocidad o en estado ebrio. Unos meses después, las penas de cárcel comenzaron también a aplicarse a conductores sin carné. Pero a pesar de la dureza de estos castigos, la siniestralidad sigue siendo noticia, motivo por el cual la Fiscalía se propone exprimir al máximo la actual legislación para acabar con las imprudencias en carretera. Y parece que los jueces también se han implicado a fondo, porque ya han dictado sentencias, desde este año, con dos novedosas vías sancionadoras: decomisar el vehículo a un conductor "multirreincidente" y condenar a propietarios que dejaron su coche a pilotos que carecían de carné. La Fiscalía propone la confiscación del vehículo en caso de delitos extremadamente graves o de conductores multirreincidentes en los que las demás medidas correctoras no causan ningún efecto. Los coches, una vez decomisados, pasan a ser propiedad del Estado, que debe venderlos en subasta pública. La Fiscalía ha planteado que el importe de la venta se destine a las víctimas de siniestros o a mejorar la seguridad vial. Y junto a la confiscación, las condenas a dueños de vehículos que se los dejan a personas sin carné, siendo conscientes de ello. Los juzgados gallegos ya han impuesto penas a media docena de propietarios por este motivo, entre ellos una mujer que se lo prestó a su hijo y otra persona a su pareja sentimental. "Con esta actitud, están colaborando a que se cometa un delito y son condenados como coautores o cooperadores de un delito de conducción sin carné", explica Carlos Gil. El Código Penal prevé para el coautor la misma pena que para el autor. En el caso de la conducción sin carné, de tres a seis meses de prisión y hasta 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. "En los juzgados de guardia estamos cansados de ver estos casos: son sobre todo madres que le prestan el coche a su hijo o chicas que se lo dejan a sus novios", afirma una magistrada.
PASCU
RAFAGAS