Según la ley es obligatorio y podrían sancionarte.
RD 2042/1994, 14 octubre, Regula la ITV, en su artículo 14 dice lo siguiente:
"Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre."
Esto nos lleva al Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que en su artículo 11 dice:
"1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica"