Josep Camós
26 de agosto de 2010
Ponerse un chaleco reflectante visible desde 150 metros cuando caminamos por el arcén de una carretera o antes de salir de un vehículo averiado no es ya una exigencia legal sino una cuestión de seguridad. Con el chaleco puesto, estamos dando a los conductores una distancia de 150 metros para vernos y reaccionar en consecuencia, ya sea aminorando la velocidad o apartándose en caso necesario.
Sin embargo, de la misma forma que ocurre con cualquier otro elemento de seguridad, el chaleco se convierte en elemento de inseguridad cuando, una de dos, o no lo empleamos correctamente o, creyendo que el chaleco nos da poderes cuasi sobrenaturales, caemos en el error del exceso de confianza. Del correcto uso del chaleco dependerá que este nos proteja o que, paradójicamente, nos expongamos a un riesgo vial incluso superior al que representaría no llevarlo puesto.
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“Ah, sí, el chaleco…”
A diario me encuentro situaciones en las que por Ley estamos obligados a ponernos el chaleco reflectante. Qué sé yo: una avería en medio de la carretera (innumerables las que se ven en verano, será que Santa Bárbara sólo revisa los coches cuando truena), una de tantas colisiones por alcance (y por qué será que la distancia de seguridad sigue siendo un misterio para tantos conductores) y, en general, cientos de peatones que al caer el sol caminan por los arcenes para ir de un pueblo a otro.
Podría contar con los dedos de un garfio de pirata las ocasiones en que esas personas van ataviadas con un chaleco reflectante. Y no porque a esas personas les dé apuro calzarse la indumentaria o porque sean unos temerarios a los que debería castigarse con todo el peso de la Ley. El uso del chaleco es de esas cuestiones que, por ser relativamente novedosas y porque en muchos casos tienen un uso anecdótico, no se ponen en práctica.
¿Es algo que se arregle multando a diestro y siniestro? Más bien se trata de recordar y machacar la obligatoriedad del uso del chaleco, de la misma forma que fue necesario repetir hasta la saciedad la obligatoriedad del uso del cinturón en todas las vías cuando se modificó el Reglamento. Porque en su día a día una persona ‘normal’ no piensa en esto del chaleco. Los frikis de la seguridad vial sí que lo hacemos, pero el 99% de la población, no.
Y si no piensan en ello, ¿cómo van a hacer suyo el aprendizaje de usar este dispositivo de seguridad?
“Como llevo el chaleco puesto…”
Como elemento de seguridad, el chaleco reflectante bien podría enmarcarse en el bloque de seguridad activa por cuanto su uso disminuye el riesgo de atropello al hacer más visible al peatón. Y también podría considerarse que es un elemento de seguridad pasiva cuando, habiendo ocurrido un siniestro, el conductor convertido en peatón se pone el chaleco para evitar mayores daños.
En realidad, dicen los entendidos en seguridad vial que el chaleco reflectante visible desde 150 metros es un elemento de seguridad preventiva, que es toda aquella ayuda que influye sobre el conductor para evitar o disminuir el riesgo de sufrir un siniestro, como una buena climatización, un correcto ajuste del asiento… o el uso del chaleco reflectante cuando es necesario.
Pero esa seguridad preventiva que nos da el chaleco reflectante no puede ser entendida como un salvoconducto para hacer cualquier cosa bajo el criterio de que “ya me verán”. Y si se entiende de esta manera, podremos tener sobre la mesa un aumento de atropellos porque varias personas consideraron que el chaleco los mantendría a salvo. Exceso de confianza que puede desembocar en imprudencia vial.
Si comprendemos el porqué del uso del chaleco reflectante, si tenemos claro que un elemento que da visibilidad es necesario porque la persona que lo lleva corre el riesgo de ser atropellada, quizá entendamos que llevar un chaleco no quita a la persona de esa situación. Aunque reduzca el nivel de riesgo, la persona que lleva el chaleco sigue (por ejemplo) caminando por el arcén, es decir, sigue en situación de riesgo.
Algunas exigencias para los chalecos reflectantes
El Reglamento General de la Circulación exige el uso de un chaleco reflectante, o de una prenda equiparable, en los siguientes supuestos:
Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen.
Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
En cualquier caso, el chaleco puede ser de color amarillo, naranja o rojo, sus bandas reflectantes no deben ser de anchura inferior a 5 cm y deben rodear todo el contorno del cuerpo. Además, este dispositivo de seguridad debe estar homologado de acuerdo al Real Decreto 1407/1992, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, y cumplir con la norma EN 471, que especifica las características que debe reunir la indumentaria destinada a señalizar visualmente la presencia del usuario que la lleva puesta. El seguimiento de esta norma debe acreditarse por medio de una etiqueta adherida a la prenda.
Y es que, bien empleado, un chaleco reflectante puede salvarte la vida aunque no te haga inmortal.
Foto | epidemiks, Ed Yourdon, Alexandre Bettler
CIRCULA SEGURO.
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