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 Carné de Moto: El BOE publica el reglamento de conductores

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Pascu



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MensajeTema: Carné de Moto: El BOE publica el reglamento de conductores   Carné de Moto: El BOE publica el reglamento de conductores Icon_minitimeMiér 10 Jun 2009, 02:56

Los cambios en los carnés de moto y ciclomotores entrarán en vigor el 8 de enero

El BOE ha publicado el Reglamento General de Conductores, por el que se regulan los nuevos carnés de moto y ciclomotor. La principal novedad es el acceso progresivo para la obtención del carné de moto. El A2 no se limitará a motos de hasta 400 cc, sino que serán de 35 Kw con una relación peso/potencia de 0,2 kw/kg. Sigue leyendo que te lo aclaramos.

Nace el carné de moto A2


El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Reglamento General de Conductores

Carné de Moto: El BOE publica el reglamento de conductores Kawasaki-safe-school_g

Nuevos carnés de moto

Nuevos carnés de moto
El BOE acaba de publicar el Reglamento General de Conductores donde se recoge toda la normativa sobre los carnés de moto y de ciclomotor. La principal novedad es la puesta en marcha del nuevo carné de moto A2, con el que se pretende dar un acceso a la moto más progresivo (no estará limitado a 400 cc. como se rumoreaba, y el acceso al ciclomotor a partir de los 15 años; para esta última norma se establece una moratoria, según recogemos más abajo. En esta noticia encontrarás los tipos de carné y lo que se pide en las pruebas para obtenerlos, además de unos gráficos con el esquema de la prueba en circuito cerrado. De todas formas y si estás pensando sacarte el carné de moto, te recomendamos que visites en blog Conducción Segura de Motos.
Sobre los permisos de conducir de moto y ciclomotor esto es lo que dice el Boletín Oficial del Estado
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

Para obtener el permiso A (que valdría para circular con cualquier tipo de moto) será necesario tener dos años de antiguedad en el A2. Para obtener el A2 se deberá superar un control de conocimientos y aptitudes o bien tener dos años de experiencia con A1 y hacer una prueba de control más sencilla. Para obtener el A1 se necesitará tener previamente el AM. También esta normativa indica que: las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.
Edades mínimas para la obtención de los permisos

  • Ciclomotores: AM, 15 años
  • A1: 16 años
  • A2: 18 años
  • A: 20 años

¿Esta el A2 limitado a motos de 400 cc?
No, esto fue un error de interpretación que se ha distribuido por toda la prensa.
La limitación del A2 es similar a lo que se recoge en la normativa europea que habla de motos de 35 Kw y una relación peso/potencia de 0,2 Kw/kg. Esto se traduce en motos de 47 CV con un peso mínimo de 175 kg. limitadas a partir de motos de no más de 95 cv.

¿Cuando entra en vigor?
El próximo 8 de enero
Para los ciclomotores permiso AM, hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse esta licencia a partir de los 14 años, pero no se autorizará a llevar pasajero hasta que el conductor tenga 18 años cumplidos. (Disposición transitoria novena). Las licencias de ciclomotor obtenidas antes del 1 de septiembre de 2008 permitirán llevar pasajero aunque no tengan los 18 años cumplidos (disposición transitoria tercera).
Equivalencia de Permisos
Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
a) El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.
b) El permiso de la clase A2, al de la clase A.
Pruebas a realizar para la obtención del carné de moto
Ciclomotores

  • Aptitud psicofísica
  • Control de conocimientos específica
  • Control de aptitudes en circuito cerrado

Motos A1

  • Aptitud psicofísica
  • Control de conocimientos común
  • Control de conocimientos específica
  • Control de aptitudes en circuito cerrado

Motos A2

  • Aptitud psicofísica
  • Control de conocimientos común
  • Control de conocimientos específica
  • Control de aptitudes en circuito cerrado
  • Control de aptitudes en circulación

Motos A

  • Aptitud psicofísica




Prueba de conocimientos común
El contenido de la prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes del permiso de conducción, con excepción de los aspirantes del permiso de conducción de la clase AM, versará sobre las materias que se indican a continuación:
1.ª Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, especialmente las que se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad.
2.ª Los accidentes de circulación: factores que intervienen. Causas más frecuentes de los accidentes.
3.ª La vigilancia y las actitudes con respecto a los demás usuarios: su importancia. Necesidad de una colaboración entre los usuarios: no molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos de los demás.
4.ª Las funciones de percepción, de evaluación y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacción y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueño y otros factores.
5.ª Los principios relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad del vehículo en la vía teniendo en cuenta las diferentes condiciones meteorológicas o ambientales, las características de los distintos tipos y tramos de vía y el estado de la calzada.
6.ª Los riesgos de la conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada y especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche. La conducción segura en túneles.
7.ª La vía: clases y partes de la vía. Sus características y disposiciones legales referidas a ella.
8.ª Los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía y con los usuarios más vulnerables, como por ejemplo los peatones (especialmente los niños, las personas de edad avanzada o discapacitadas, las personas ciegas o sordas), los ciclistas, los conductores de ciclomotores, de motocicletas, de vehículos para personas de movilidad reducida y otros.
9.ª Los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de vehículos y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores.
10.ª Normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para circular conduciendo un vehículo de motor: documentos relativos al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.
11.ª Normas generales sobre el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (señalizar, alertar) y medidas y primeros auxilios que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de circulación.
12.ª Factores y cuestiones de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las personas transportadas.
13.ª Precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
14.ª Los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar a los sistemas de dirección, suspensión, ruedas, frenos y neumáticos, alumbrado y señalización óptica (luces, indicadores de dirección, catadióptricos) y escape, a los retrovisores, lavaparabrisas y limpiaparabrisas, y a los cinturones de seguridad y las señales acústicas.
15.ª Los equipos de seguridad de los vehículos, especialmente la utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños.
16.ª La utilización del vehículo en relación con el medio ambiente: uso adecuado de las señales acústicas, conducción económica y ahorro de combustible, limitación de emisiones contaminantes y otras medidas a tener en cuenta por el conductor para evitar la contaminación ambiental.

Prueba de control de conocimientos específicos
Los solicitantes de permiso de conducción, según su clase, deberán realizar, además de la prueba de control de conocimientos comunes sobre las materias que se señalan en el punto anterior, una prueba de control de conocimientos específicos que versará sobre las materias que a continuación se indican:
1.º Permiso de conducción de la clase AM
a) Normas y señales reguladoras de la circulación,
b) Cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.
2.º Permiso de conducción de las clases A1 y A2
a) La normativa específica aplicable a la conducción y circulación de motocicletas, triciclos y cuatriciclos.
b) Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas, el casco y, en su caso, el cinturón de seguridad.
c) Visibilidad de estos vehículos por los demás usuarios de la vía.
d) Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones de la vía, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (líneas, flechas) y raíles de tranvía.
e) Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, prestando especial atención a las luces de emergencia, en su caso, a los niveles de aceite y a la cadena de tracción.
f) La técnica de conducción de motocicletas, triciclos y cuatriciclos.
g) Factores y cuestiones de seguridad vial concernientes a los conductores.

Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado
1. Los solicitantes de permiso de conducción de la clase AM realizarán las siguientes maniobras:
A) Zigzag entre jalones a velocidad reducida.
B) Circular sobre una franja de anchura limitada.
Los solicitantes de permiso de la clase AM limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros realizarán las maniobras H) e I) (estacionamiento en línea) del punto 3.
2. Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A1 y A2 realizarán, además de las maniobras A) y B) del punto 1 anterior, las siguientes:
C) Zigzag entre conos.
D) Sortear un obstáculo.
E) Aceleración y frenado controlado.
F) Frenado de emergencia controlado.
Las maniobras A) y B) se realizarán a poca velocidad y deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la motocicleta o el ciclomotor y la posición de los pies en los reposapiés.
Las maniobras C) y D) se realizarán a más velocidad: la primera, alcanzando al menos 30 km/h, y la segunda, para sortear un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h, y deben permitir comprobar la posición sobre la motocicleta, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica del cambio de marchas.
Las maniobras E) y F) se realizarán a velocidades mínimas de 30 km/h y 50 km/h, respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del freno delantero y trasero, la dirección de la visión y la posición sobre la motocicleta.
Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta o el ciclomotor correctamente estacionados, apoyados sobre su soporte central o lateral y con el motor parado.
Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán:
a) Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso, la indumentaria de protección, como guantes, botas y otras prendas.
b) Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, de los frenos, del sistema de dirección, del interruptor de parada de emergencia (si existiera), de la cadena de tracción, del nivel de aceite, de los faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.
c) Quitar el soporte del vehículo y desplazarlo sin ayuda del motor caminando a su lado y conservando el equilibrio.
d) Poner en marcha el motor y prepararse para realizar las maniobras antes indicadas.

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MensajeTema: Re: Carné de Moto: El BOE publica el reglamento de conductores   Carné de Moto: El BOE publica el reglamento de conductores Icon_minitimeMiér 10 Jun 2009, 02:59

Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
1. Los aspirantes deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones siguientes:
a) Comprobaciones previas. Entre otros, el aspirante deberá verificar los diversos sistemas de seguridad y elementos técnicos del vehículo así como la documentación del mismo.
b) Posición del conductor, regulación del asiento y los retrovisores y utilización del cinturón de seguridad.
c) Puesta en marcha del motor y arranque y desbloqueo de la dirección.
d) Progresión normal. Posición en la calzada y utilización del carril adecuado. Conducción en curva. Distancias de seguridad o separación. Velocidad adaptada al tráfico/vía y relación de marchas conveniente. Observación ante las distintas situaciones del tráfico. Cruce de túneles y pasos inferiores. Conducción económica y no perjudicial para el medio ambiente.
e) Maniobras: Observación del tráfico, señalización y ejecución de las maniobras. Incorporaciones. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Comportamiento en intersecciones. Cambios de sentido. Paradas y estacionamientos.
f) Abandonar el lugar de estacionamiento; arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación.
g) Cambios de dirección: girar a la izquierda y a la derecha; cambiar de carril.
h) Entrar y salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de deceleración.
i) Otros componentes viales (caso de existir): glorietas, pasos ferroviarios a nivel, paradas de tranvía o autobús, pasos de peatones, conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas.
j) Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
k) Obediencia de señales.
l) Utilización de los sistemas de alumbrado y señalización óptica.
m) Manejo del vehículo y sus mandos.
Los aspirantes al permiso de la clase A1 y A2, además de las operaciones anteriores, deberán efectuar obligatoriamente las siguientes:
a) Antes de iniciar la prueba. En presencia del examinador cada aspirante deberá demostrar que sabe y es capaz de:
Colocarse y ajustarse correctamente el casco y verificar los demás equipos de seguridad y protección propios de la motocicleta.
Quitar el soporte del vehículo.
b) Una vez finalizada la prueba. El conductor deberá dejar la motocicleta correctamente estacionada, con el motor parado y apoyada sobre su soporte.
Para el acceso progresivo al permiso de la clase A2 al que se refiere el artículo 5.3, los aspirantes deberán realizar las operaciones previstas en el punto 1. d) y e) anterior.


Esquema de las pruebas de motos y ciclomotores 1

Carné de Moto: El BOE publica el reglamento de conductores Examen-ciclomotores


Esquema de las pruebas de motos 2

Carné de Moto: El BOE publica el reglamento de conductores Examen-a-1


Esquema de las pruebas de motos 3

Carné de Moto: El BOE publica el reglamento de conductores Examen-a-2


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