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 Comportamiento de las motos frente a los atascos

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PANEURO500
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PANEURO500

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Comportamiento de las motos frente a los atascos Empty
MensajeTema: Comportamiento de las motos frente a los atascos   Comportamiento de las motos frente a los atascos Icon_minitimeMar 26 Mayo 2009, 08:38

Comportamiento de las motos frente a los atascos





Morrillu


Comportamiento de las motos frente a los atascos Moto_ciudad_3

Hace un par de días, Oberón, uno de nuestros fieles lectores de Circula Seguro y Moto22, nos lanzaba una pregunta sobre un tema que hasta ahora no habíamos tratado y muy interesante: ¿cómo hay que comportarse en un atasco cuando vas en moto?

Pues
bien, lo primero que hay que mirar es exactamente lo que recoge el
código de circulación sobre los adelantamientos de vehículos de dos y
cuatro ruedas, tanto en vías urbanas como en vías interurbanas, para
luego hacer una interpretación correcta.



Esta es la parte más “soporífera”,
pero no vale saltarse los párrafos y darle la vuelta al monitor para
buscar la solución como si estuvieses con el jeroglífico del periódico.
Cojamos aire y veamos un par de artículos:

Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.

  • 1. En todas las vías objeto de la legislación sobre
    tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma
    general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.
  • 2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha
    y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo
    al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de
    cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en
    las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen
    por la zona central.
  • 3. Dentro de los poblados,
    en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la
    circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas
    longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición
    de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente
    de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
  • 4. En
    todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento
    lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente
    señal óptica a que se refiere el artículo 109 [intermitentes o brazo]


¡Buf! Después de este aperitivo, y antes de pasar al segundo plato, vamos a reflexionar un poco: en carretera deberemos adelantar siempre por la izquierda,
a no ser que el vehículo al que adelantemos tenga intención de girar o
parar a la izquierda. En ciudad, podemos hacerlo por la derecha siempre
que no exista una situación de peligro. Hasta aquí, está más o menos
claro. Seguimos.

Comportamiento de las motos frente a los atascos Moto_ciudad_2

Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.

  • 1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles
    reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor
    que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril
    que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que
    puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos
    que circulen detrás del suyo más velozmente.
  • 2. Cuando la
    densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la
    anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que
    dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de
    un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado
    como un adelantamiento.
    En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar
    ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar
    a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada
    dirección.
  • 3. En todo tramo de vía en que existan carriles de
    aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas
    exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se
    considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente
    por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.


Bien,
este segundo plato ha sido más contundente, pero sin embargo, va a ser
más ligera su digestión: el primer y el tercer punto no nos afecta,
pero el tercero si, pues nos impide cambiar de carril con atascos para
adelantar. Ya vemos que en moto deberemos permanecer en nuestro carril, pero por si acaso, lo siguiente es un buen postre.

Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

  • 4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas
    o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o
    la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando
    existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las
    condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones
    previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
    Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
  • 5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.


Comportamiento de las motos frente a los atascos Moto_ciudad_1

Mmmmm…
rico y apetitoso. Ahora ya sabemos que cuando nos adelanten, tienen que
dejar 1,50 metros de distancia entre nosotros y ellos, pero en poblado,
la distancia será proporcional a la velocidad o la vía. Pero a la vez,
en el último punto, nos obliga a los conductores de vehículos de dos
ruedas, a dejar siempre en carretera 1,50 metros de distancia a cualquier vehículo y en cualquier condición.

Llegamos al café (chupito nada, que hay que conducir). Cuando circulemos por carretera, y nos encontremos un atasco, deberemos permanecer en nuestro carril
pacientemente a no ser que podamos realizar un adelantamiento de forma
correcta, es decir, dejando el margen lateral de 1,5 metros entre
nosotros y el vehículo adelantado. No podremos pasar entre los coches
porque no estamos dejando este margen lateral. Y antes de que me lo
preguntéis, no, por el arcén no se puede circular (los burros tienen que ser de cuatro patas para ir por él, porque los hay de dos, pero no pueden).

En poblado, podremos realizar adelantamientos tanto por la derecha como por la izquierda y en caso de atasco, circular entre los coches,
porque el margen de seguridad lo estipula la velocidad y condiciones.
Con los coches parados y tu en moto circulando muy despacio, la
distancia lateral puede ser muy pequeña. Eso si, una vez rodando todos
por la vía, el adelantar a dos coches que circulan en paralelo por el
medio, apretando el ojete
los codos, tampoco está permitido, pues ahí, dependerá de la
interpretación del agente de la autoridad si la distancia era
suficiente. Y seguro que aunque nosotros íbamos sobrados, el munipa nos crujirá.

Fotos | SM Photo, Infomatique, Bryangeek
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